Nominas

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CALENDARIOS CONVENIOS NORMAS <<inicio

NÓMINA

Nota: En caso de duda siempre es aconsejable acudir a nuestra asesoria jurídica, donde le ayudaremos. Importante no firmes contratos en blanco, ni finiquitos. Si firmas algo después de leerlo bien pon: "RECIBÍ Y NO CONFORME", con la fecha y la hora. Además, exige una copia de lo que firmas. Conserva las nóminas al menos de los últimos 15 años. Denuncia las irregularidades. La CSI puede hacerlo por ti.

La nómina o recibo salarial es el documento que se entrega al trabajador y donde vienen especificados todos los conceptos por los que se le paga, las cantidades y los descuentos que se le hacen.


Partes de la nómina: Cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones.


Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.

a) Categoría profesional; Dependiendo de ella tendremos unas funciones u otras y un salario u otro.

b) Grupo de cotización al que pertenece dicha categoría; Existen once grupos de cotización, con una base mínima y máxima.

c) Fecha de incorporación a la empresa; nos mostrará nuestra antigüedad en la compañía.

Devengos o percepciones: Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo. Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.

Entre los conceptos salariales están:

-Salario base; Cantidad pactada en convenio colectivo para cada categoría profesional, las empresas lo suelen mejorar con los complementos salariales.

-Antigüedad; El convenio colectivo fijará como se contabiliza.

-Incentivos; Cantidad según la productividad y otras condiciones del puesto.

-Prorrata de las pagas extras; Pueden prorratearse mensualmente o percibirse por separado en dos pagas (en diciembre y en verano generalmente).

-Pago en especie; Seguros médicos, cesión de vehículos…

Y en los conceptos no salariales:

-Dietas (dietas de viaje, de manutención…)

-Plus extrasalarial y otras mejoras establecidas en el contrato (los pluses de distancia y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo…).
 

Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

Cotización a la Seguridad Social.

 Retención del IRPF.

Las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.

a) Por contingencias comunes.

b) Por contingencias profesionales.

De la suma de las cantidades anteriores que corresponden a retribuciones salariales y extrasalariales obtenemos la retribución bruta (total devengado) y a ese total hay que descontar las deducciones: líquido total a percibir.


 

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cabecera

Empresa: Nombre completo especificándose debidamente la personalidad de la misma, es decir, si es propiedad de una persona o de una sociedad y, en este caso, de qué tipo de sociedad se trata (S.A., S.L.,etc.).


Domicilio: Dirección completa del domicilio social de la empresa. Cuando no coincida con el centro de trabajo, se deben hacer constar ambos.

C.I.F.:

Cód. Cta. Cotización Seg. Social.: CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL): Todas las empresas antes de iniciar sus actividades han de solicitar su inscripción en la Seguridad Social. Una vez inscritas, se les asigna un número, que es el que figura en la casilla.



ReciboSalarios1.jpg

ejemplo: de recibo salarial

(clica sobre imagen para ver tamaño real)

Trabajador: Nombre y apellidos del trabajador N.I.F.: 

nº de matrícula: Sec.: Este apartado corresponde al número que recibe el trabajador a su ingreso en la empresa. Este número viene determinado por el orden que ocupe el trabajador en el libro de matrícula de personal. Este es un libro que obligatoriamente deben llevar todas las empresas en orden y al día y en el que se registran los datos de todos los trabajadores de la empresa, desde el momento que inician la relación laboral hasta que se extingue. Se deben anotar en él las altas, las modificaciones (cambio de categoría) y las extinciones, figurando la fecha exacta del hecho. Las empresas han de llevar un libro de matrícula de personal por cada centro de trabajo.


Nº de afiliación a la Seg. Social.:Es el número que se le asigna a toda persona cuando se incorpora al Sistema de la Seguridad Social. Es de carácter vitalicio y único para todo el sistema. Las empresas están obligadas a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, a no ser que estuvieran ya afiliados.

Cuando los trabajadores estén afiliados con anterioridad, los empresarios estarán obligados a comunicar a la Seguridad Social el alta y baja de los trabajadores que ingresen o cesen en sus empresas. Tanto la afiliación como el alta se deben realizar con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.

Cuando el empresario incumpla su obligación, los trabajadores podrán instar directamente su afiliación o alta a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio. Es interesante señalar que la afiliación o alta no garantiza que la empresa esté al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social. Extremo que se puede averiguar a través de los boletines de cotización o recabando la información directamente de la Seguridad Social.


Categoría o grupo profesional: Así, se entiende como Grupo Profesional el que agrupe unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

Se puede definir la categoría profesional como la calificación que la empresa reconoce al trabajador y en virtud de la cual le atribuye el salario.

PUESTO DE TRABAJO: Indica el puesto que ocupa el trabajador. Sobre la base de valoración de éste y no de los conocimientos y especialización del trabajador, muchas empresas hacen gravitar una parte importante del salario. En principio, los puestos tóxicos, penosos y peligrosos deben ser rotativos.

Grupo de cotización:

Antigüedad:
Se hace constar la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. Es un dato de mucha importancia, ya que afecta a las siguientes cuestiones: plus de antigüedad, fijeza en el trabajo, ascensos, traslados, excedencias, indemnizaciones y premios.

 

Periodo de Liquidación: Es el periodo al que se refiere el salario que viene especificado en la hoja. El recibo se referirá a meses naturales.  Las empresas que habitualmente abonen salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
Total días: Contabiliza en días naturales el periodo al que se hace referencia en el número anterior.

Conceptos que aparecen en el recibo del salario

Empresa               

Trabajador                             
Domicilio              

 Categoría profesional   

           

Puesto de trabajo

  

Nº inscripción en  la Seg. Social

         

Antigüedad en la empresa desde

                       

Nº libro matricula

              

Nº afiliación en  la Seg. Social           

PERIODO DE LIQUIDACIÓN           

                                                   Del.......de.................al.......de..............de 2001

TOTAL DÍAS  

                  ...................



 


DEVENGOS

 

 

nota: par ir clica sobre las letras y números que están en las casillas

 

 

 

 

I. DEVENGOS         Importe total..............a.......................Ptas.                            TOTALES

 

   1. PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL              TOTALES

       1.1 Percepciones de carácter salarial

              SALARIO BASE............b................................................................................................                      ................   

 

COMPLEMENTOS SALARIALES

 

Personales Antigüedad Idiomas Títulos

Lineal

Otro personal

c

d

d'

e

    e

Puesto de trabajo Tóxicos, penosos y peligrosos Nocturno Otro del puesto de trabajo

f

g

    g

Por calidad o cantidad de trabajo

Incentivos

Actividad

Asistencia

Horas extras

Otras horas extras

h

i

j

k

    l

De vencimiento periódico superior al mes Gratificaciones extraordinarias Participación en beneficios
ll

     m

En especie                                                      n De residencia   ñ
Economatos.... Acción social empresarial Complementos de la  empresa en I.L.T.

Otros

1

2 3

3

Indemnizaciones o

suplidos

Gastos de locomoción

Dietas

Plus de distancia

4

4

4

Prestaciones de la

Seguridad Social

5

Protec. familia

Otras

Enfermedad

Accidentes

5

5

Del día...........al día 

              6                   Ptas.

Del día............... al día

6

                                      Ptas.

Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social y productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas

Suspensión contrato

Traslados

Despidos

7

7

7

                                                                                                A. TOTAL DEVENGADO.......   ...a....

 

 

El devengo se divide en percepciones salariales (estas están sujetas a cotización a la Seguridad Social) y no salariales. Y las no salariales ( estás no están sujetas a cotización a la Seguridad Social)

A. TOTAL DEVENGADO: Es la cantidad total percibida por el trabajador en el periodo al que se refiere la hoja, sin descuentos o deducciones.

. PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Son las cantidades percibidas por el trabajador y que tanto éste como la empresa están obligados a cotizar a la Seguridad Social.

B. SALARIO BASE: Es la parte fija del salario, a la que el trabajador tiene derecho por estar contratado por una empresa. Viene fijado en su cuantía en los convenios de cada rama o empresa, según unidad de tiempo (diaria o mensual). Varía según la rama e, incluso, en la mayoría de sectores, según la categoría profesional.

Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario mínimo interprofesional.

  COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARÁCTER PERSONAL

Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona.

C ANTIGÜEDAD: Generalmente consiste en un tanto por ciento sobre el salario base y aumenta según el periodo que se contabiliza: bienios, trienios, quinquenios, etc., que cada trabajador acredite en la empresa, contando a partir del momento en que ingresó en la misma. A estos efectos se tienen en cuenta los días trabajados, los festivos, el tiempo de vacaciones y permisos pagados, el tiempo que se haya pasado de baja por enfermedad (Incapacidad Temporal), el tiempo de excedencia forzosa y el correspondiente al periodo de prueba. Asimismo, cuenta para la antigüedad el tiempo de trabajo en prácticas si la incorporación del trabajador como fijo en la empresa se produce de manera inmediata. No se cuenta el periodo que pase el trabajador en excedencia voluntaria. A los trabajadores eventuales o temporales que pasen a fijos se les tiene que contar para la antigüedad el tiempo que estuvieron como temporales.

Cuando se trate de un porcentaje sobre el salario base, tiene el grave inconveniente de que el importe de este plus varía según la categoría. Deberían establecerse tablas de antigüedad iguales para todas las categorías profesionales.

Además de retribuirse con el plus salarial descrito, es la antigüedad una cuestión de importancia en orden a las siguientes circunstancias:

Fijeza en el trabajo, Ascensos, Traslados, Excedencias, Indemnización por despido, Premios.

D Y D'. IDIOMAS Y TÍTULOS: En algunas funciones administrativas o técnicas, las empresas adjudican un complemento personal por estos motivos. Su importe salarial viene fijado en los convenios, o por pacto individual.

E PLUS DEDICACIÓN Y DE CONVENIO: Además de los complementos personales descritos, pueden existir otros. En este caso, el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o “plus de plena dedicación”. El "plus convenio" es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado. Por tanto, no se abona por domingos o festivos, ni por los días que se falte al trabajo, excepción hecha de las vacaciones.

  COMPLEMENTOS SALARIALES POR EL PUESTO DE TRABAJO

Bajo esta denominación se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que ocupe. (Además de los explicados aquí, pueden aparecer otros que estarían consignados en la casilla de la derecha.)

F TOXICIDAD, PENOSIDAD, PELIGROSIDAD: Estos complementos se establecen para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. 

G NOCTURNIDAD: Este plus complementario se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. (Consultar las reglas generales articulo 36 del Estatuto del Trabajador),

 COMPLEMENTOS SALARIALES POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

En esta calificación se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal.

H INCENTIVOS (primas): Es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o normal.

I. ACTIVIDAD: Es un complemento que se refiere a la calidad del trabajo y que en algunas empresas aparece diferenciado del anterior, fundamentalmente cuando no se cronometra el trabajo.

J ASISTENCIA: Los convenios colectivos incluyen normalmente este plus, como complemento del salario base y consiste en el pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.

K. HORAS EXTRAS: En este apartado consta el salario que retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará en abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. El número de horas extras esta limitado por ley. (Es deseable ante la grave situación de desempleo, el negociar la sustitución de las horas extras por puestos de trabajo y marcarse como objetivo sindical eliminar las horas extras a cambio de un salario digno y reducción de la jornada de trabajo)
 

L. OTRAS HORAS EXTRAS (HORAS ESTRUCTURALES): Deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales (las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento) y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.

 COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIORES AL MES

Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.

LL. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Con carácter general, para todas las ramas, establece la ley la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales (una en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo) en la cuantía que establezca el convenio.

En los convenios colectivos puede acordarse que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año, es decir, que se vayan liquidando mensualmente.

M. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Paga anual que, en un principio, estaba formada por un porcentaje de los beneficios obtenidos por la empresa.

Cuando exista esta participación en beneficios, los empresarios tienen que pagarla anualmente cuando conozcan la cifra "oficial" de los beneficios que hayan obtenido en el ejercicio anual anterior.

Sin embargo, esta paga anual ha ido reconvirtiéndose en la mayoría de ramas o sectores en una paga establecida por convenio en cuantía única para todos los trabajadores o según categorías profesionales, equivalente a una mensualidad íntegra del mismo salario.

N. EN ESPECIE: Los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero: manutención, alojamiento, casa habitación o cualesquiera otros suministros. (Consultar sobre el valor dinero que debe constar, así como el porcentaje que no debe superar al salario total)

Ñ. COMPLEMENTO DE RESIDENCIA: Remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.

 PERCEPCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y ACCIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

1-2-3. Aunque no forman parte del salario, debe cotizarse por ellas a la Seguridad Social. En ellas se incluyen los siguientes conceptos:

Servicios Sociales y Seguridad Social complementaria (ayudas para escolares, permiso de nupcialidad, natalidad, etc.).

Asistencia social relativa a fines formativos, culturales, deportivos o recreativos.

Créditos no reintegrables en su totalidad o en parte (ayudas para compra de viviendas, vehículo, operación quirúrgica...).

Prestaciones referentes a economatos, comedores, etc.


PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Son las cantidades percibidas por el trabajador por las que no se cotiza a la Seguridad Social y, por ello, no tienen descuentos.

4 INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: Son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios. Por ejemplo: quebranto de moneda a los cajeros, desgaste de herramientas de trabajo propiedad del trabajador, adquisición de prendas de trabajo, dietas y gastos de locomoción, plus de distancia y transportes urbanos, indemnizaciones por traslados, regulaciones de empleo, etc.

5 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.

6. BAJA. En esta casilla consta la cantidad a percibir cuando se está de baja, así como el periodo de duración de la misma. Debe indicarse, del mismo modo, la contingencia de la que derive: enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, enfermedad profesional o accidente de trabajo. A una baja se la llama técnicamente “Incapacidad Temporal” (I.T.).

7 MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA: Cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.

En esta casilla pueden aparecer también los siguientes conceptos:

Traslados: Por razones económicas técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo. (Es conveniente consultar los derechos correspondientes a cada caso)

Suspensión del contrato: Sólo en algunos casos de suspensión del contrato de trabajo tiene el trabajador derecho a compensación económica.

Despidos: Se incluyen aquí las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato en su multitud de variantes posibles: por despido colectivo aprobado en expediente de regulación de empleo, por despido disciplinario o por resolución de contrato por parte del trabajador, por extinción del contrato por causas objetivas, etc.

Nota: los días que corresponden varían según los diferentes motivos, por eso es importante informase bien.

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BASES DE COTIZACIÓN

II.  DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  1.  BASES DE COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 

    Base total de cotización                                                                                             Aportación del trabajador

    Base I. L. T.                  ...............                                     Grupo        Importe              %                    Ptas.

     Remuneración total      ......1.....      Base de cotización        4a         4b              4c               4d

    Prorrata pagas extras    .....2.....      Base desempleo y F.P.                 5a             5b               5c

                        TOTAL     ...3....      Adicional horas extras                      6a            6b               6c

 

                                          Por salarios    Por horas extras    Por I.L.T.         

    2. BASES DE COTIZACIÓN POR  DE A.T. y E.P.          7a              7a             7a                     

 

1 REMUNERACIÓN TOTAL: Se refiere a la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.

2 PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: Es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.

3. TOTAL: Es la suma de los dos conceptos anteriores.

4a GRUPO: En esta casilla se hará constar el grupo de cotización que le corresponda al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales.

A estos grupos de cotización se les asignan unas bases mínimas y máximas entre las que, forzosamente, deberá estar incluida la base de cotización del trabajador.

4b. IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el importe de la base de cotización del trabajador. La base de cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho constar en la casilla 3. Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive).

Como ejemplo, el cuadro de grupos con los importes máximos y mínimos de las bases de cotización vigentes en el año 2009 es el siguiente:

(nota: régimen general de la Seguridad Social)

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesiones

Bases mínimas

Bases máximas

múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive)

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.016,40 Euros/mes 3.166,20 Euros/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

843,30 Euros/mes 3.166,20 Euros/mes

3

Jefes Administrativos y de taller

733,50 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes

4

Ayudantes no Titulados

728,10 Euros/mes 3.166,20 Euros/mes

5

Oficiales Administrativos

 728,10 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes

6

Subalternos

728,10 Euros/mes 3.166,20 Euros/mes

7

Auxiliares Administrativos

728,10 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes

múltiplo de 100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive).

8

Oficiales de primera y segunda

24,27 Euros/día 105,54
Euros/día

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,27 Euros/día 105,54
Euros/día

10

Peones

24,27 Euros/día 105,54
Euros/día

11

Trabajadores menores de dieciocho años

24,27 Euros/día

105,54
Euros/día

4c. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR. Tipo o porcentaje: es el tanto por ciento que se aplica a la cantidad que como base de cotización consta en la casilla 4b. Este tipo viene fijado anualmente por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado (PGE).

Los tipos vigentes durante el año 2009 para contingencias comunes son los siguientes:

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60
9,30
       
  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20   0,20
  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.166,20 728,10
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,12 
2 5,08 
3 4,42 
4 a 11 4,39
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 20,80 624,00 8.736,00
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,57 527,24 6.326,86

Fuente: Ministerio de Trabajo y Inmigración>>

4d APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando la base por el tipo.
 
 
5a BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de cotización para las contingencias profesionales.
 
 5b. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de cotización para estas contingencias, figura en la casilla anterior.

5c APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional (FP).

6a ADICIONAL HORAS EXTRAS: Aquí figura la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.

6b TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la base que figura en la casilla anterior.

6c APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Igual que en las casillas 5by 6b. Aquí figura la cantidad resultante de aplicar los porcentajes antes dichos sobre la base de cotización, en este caso, de horas extraordinarias. Es la cuota obrera por horas extras.

7a BASES DE COTIZACIÓN POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para cotizar por contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) recae sobre las empresas exclusivamente.



 

DEDUCCIONES

 

1. Aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General, desempleo, formación profesional y

 adicional horas extras..................................................................................................................................x..

2. Retención voluntaria cuota del sindicato............................................................................................................. 

3. Retención sobre rendimiento del trabajo personal a cuenta del I.R.P.F.......    ...%....     ........................x1

4. Anticipos u otros.................................................................................................... .................................x2

5. Valor de los productos recibidos en especie.........................................................................................x3

                                                                                                                                                                     x        

 

                                                                                                 B. TOTAL A DEDUCIR...........    ......1z

                                            LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)..........   ........W

                                                                                                 Y......................,a.......de........................de 2001

 

            Firma y sello de la empresa      y1                     RECIBÍ  y2

 

D. DEDUCCIONES

En este capítulo se reseñan todas las deducciones que se realizan sobre el salario del trabajador. Estas deducciones se desglosan en cuatro grupos distintos:

1. Aportación del trabajador a las cuotas de la Seguridad Social (cuota obrera).

2. Retención a cuenta del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF).

3. Anticipos.

4. Valor de los productos recibidos en especie.

X APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS CUOTAS DEL RÉGIMEN GENERAL: DESEMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADICIONAL, HORAS EXTRAS: Se suman las cantidades que en euros hemos obtenido como aportación del trabajador para las distintas contingencias cotizables (casillas 4d+5c+6c), y se hacen constar en esta casilla. Por tanto, la cantidad que figura aquí es la cuota obrera a la Seguridad Social.

X1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): Figura aquí la retención que efectúa la empresa por cuenta de Hacienda y a cuenta del total del impuesto que anualmente liquidará el trabajador ante aquel organismo del Estado. Puede depender del contrato. Se puede subir a petición del trabajador, pero no se puede, en ningún caso, disminuir.

X2 ANTICIPOS: Cuando la empresa haya anticipado alguna cantidad a cuenta del salario que consta en la hoja salarial, deberá hacer constar en este apartado su importe o la suma de las cantidades de los anticipos, cuando se haya recibido más de uno.

X3 VALOR DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN ESPECIE: Son los mismos productos en especie de las casillas (n y ñ) que, lógicamente, han de descontarse del total a cobrar.

1z TOTAL A DEDUCIR: Cantidad total de las deducciones por todos los conceptos (casillas X-X1-X2-X3).

W LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Es el salario que, efectivamente, el trabajador recibe en mano.

Y FECHA: Consta aquí la fecha de entrega del recibo del salario. Debe comprobarse que la misma sea siempre la real.

Y1 FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA: Es importante que la empresa firme y selle en este apartado la hoja de salario, puesto que su falta puede poner en entredicho la validez del documento.

Y2 RECIBÍ: En este apartado debe estampar el trabajador su firma. Esta firma no implica conformidad con la hoja de salario, sino que simplemente expresa que se han recibido las pesetas que en la misma figuran. Por tanto, en caso de que el trabajador perciba un salario distinto al que se hace constar en el recibo, debe abstenerse de firmarlo.
 


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